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Mayores controles a los usuarios de zonas francas.

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El régimen uruguayo de zonas francas prevé que la calidad de usuario y beneficiario de las exoneraciones tributarias se obtiene mediante la firma de un contrato de usuario con el explotador de una zona franca, a lo que se suma la aprobación del contrato por el área Zonas Francas. Sin esta aprobación, en términos de la ley de zonas francas, el contrato de usuario se tendrá por "inexistente".

Autor: Alfonsina Rosa
Miércoles 23 de marzo del 2011

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Por tanto, la posibilidad de instalarse en una zona franca uruguaya y gozar de los beneficios tributarios, está supeditada a un previo control del Estado al momento de aprobar el contrato de usuario.

Desde hace unos años, se han dictado normas que incrementan los controles al momento de aprobar los contratos de usuario de zona franca. La finalidad de esta regulación es asegurarse que los usuarios efectivamente realicen su actividad dentro de la zona franca, evitando de esta manera que se imputen a los usuarios actividades realizadas fuera de la zona franca, con la finalidad de gozar de las exoneraciones de impuestos.

Un nuevo paso en esta línea fue el Decreto Nº 344/2010, del 25 de noviembre de 2010, que estableció limitaciones al plazo de los contratos, requisitos a cumplir por el Plan de Negocios y el deber de informar los cambios en la composición del Directorio de las empresas usuarias.

Recientemente, en el mes de febrero de este año, un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo -Nº 72/2011- flexibilizó la regulación anterior, extendiendo los plazos permitidos para los contratos de usuario.

Plazos de los contratos de usuario
El Decreto de noviembre de 2010 limitó el plazo de los contratos de usuario directo a diez (10) años y el plazo de los contratos de usuario indirectos a dos (2) años.

Pocos meses después, el Poder Ejecutivo flexibilizó esta limitación estableciendo para los contratos de usuario directos un plazo máximo de diez (10) años cuando se vayan a realizar actividades comerciales y de servicios y un plazo de quince (15) años para las actividades industriales. Para los usuarios indirectos, el plazo se extendió de dos (2) años a cinco (5) años.

El área Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante una solicitud fundada cursada con una antelación no menor a 120 días al vencimiento del contrato original o de alguna de sus prórrogas. El plazo de las sucesivas prórrogas no puede exceder el plazo del contrato original.

Plazos mayores a los previstos por el Decreto pueden ser aprobados por el área Zonas Francas, fundamentando dicha decisión en la cuantía de las inversiones propuestas, la cantidad de empleo directo a generarse y la extensión del período de amortización de la inversión. Por tanto, para usuarios que prevean una inversión importante, con la consiguiente generación de empleos, estas limitaciones no deberáan ser un problema.

Así, la Dirección General de Comercio estableció, por resolución del 15 de diciembre de 2010, los requisitos a cumplir por los usuarios que pretenden obtener plazos mayores a los previstos en el Decreto.

La Resolución clasificó las actividades en comerciales, comerciales exclusivamente off shore, industriales y de servicios, y estableció en cada caso los requisitos mínimos de inversión, generación de empleo y plazo de amortización de las inversiones que deben cumplirse para que el área Zonas Francas considere plazos mayores a los del Decreto.

En el caso de los usuarios directos comerciales -por ejemplo- la inversión mínima requerida para avalar un tratamiento preferencial es de USD 1.000.000, amortizados en un plazo mayor a 10 años, más 12 empleos directos (con una carga de 30 horas semanales) como mínimo.

El nuevo régimen de limitaciones a los plazos de los contratos solamente se aplicará a las solicitudes de aprobación de contratos nuevos y a las modificaciones de plazos contractuales de contratos vigentes.

De este modo, los contratos que se hubieran presentado ante el área Zonas Francas para ser aprobados antes de la entrada en vigencia de la nueva reglamentación, no se verán afectados. Esta solución de principio, quedó expresamente consagrada en la Resolución de la Dirección General de Comercio del 6 de diciembre de 2010, dictada el mismo día de la publicación del Decreto Nº 344/2010 en el Diario Oficial.

Para los contratos que se hubieren aprobado durante el período en que estuvo vigente la anterior redacción del Decreto Nº 344/2010 -poco más de dos meses-, la solución será la modificación de los contratos seguida de una posterior aprobación del área Zonas Francas, si los contratantes desean beneficiarse de la extensión de los plazos resuelta por el Poder Ejecutivo.

Plan de Negocios
Desde el año 2006 se viene solicitando a las empresas aspirantes a constituirse como usuarias de zona franca, que adjunten un "Plan de Negocios" al momento de presentar un contrato de usuario para aprobación.

El Decreto Nº 344/2010 previó que este Plan de Negocios deba presentarse no solo al momento de solicitar la aprobación de un contrato de usuario, sino también al momento de solicitar una prórroga del plazo contractual. De esta manera, se permite al área Zonas Francas un mayor control de las empresas instaladas dentro de la zona franca al vencimiento del plazo de los contratos.

El Decreto dispone que el área Zonas Francas autorizará los contratos de usuario cuando de los antecedentes presentados en el Plan de Negocios surja de forma inequívoca que las Empresas que aspiran a la condición de usuarias desarrollarán la actividad prevista dentro de la zona franca. Razonando en contrario, cuando esto no surja del Plan de Negocios o del contrato de usuario sometido a aprobación, el área Zonas Francas podrá denegar la solicitud de autorización.

El Decreto aclara que estos extremos se entenderán cumplidos cuando del análisis del contrato y del Plan de Negocios surja que la actividad proyectada cumple simultáneamente con las siguientes condiciones mínimas:

  1. a) Generación empleo directo o indirecto dentro de la zona franca.
  2. b) Desarrollo de la actividad del usuario dentro de la zona franca, utilizando o aprovechando las instalaciones provistas por el explotador o por el usuario directo.
  3. c) Las empresas usuarias constituyan domicilio dentro de la zona franca.

Deber de informar cambios en el Directorio
A partir de la vigencia del Decreto Nº 344/2010, los usuarios deberán comunicar al área Zonas Francas toda modificación en la integración de su Directorio. El plazo para el cumplimiento de esta obligación es de 30 días contados desde la inscripción de los Direcciones en el Registro Nacional de Comercio y se deberá acompañar constancia de la inscripción. La comunicación deberá estar acompañada por una nota firmada por un representante de la sociedad usuaria, donde se declare la nacionalidad de los miembros del directorio, el carácter de la actividad (remunerada o no), domicilio, teléfono y correo electrónico.