|
Cualquier
empresa puede realizar dentro de la Zona Franca compras y ventas
exentas de todo tipo de impuesto. También se puede presentar a
licitaciones, ceder la mercadería, ofrecerla en trueque,
abandonarla o solicitar su destrucción.
Cuando la venta sea hecha a Organismos Públicos, Instituciones,
Embajadas o empresas exoneradas total o parcialmente de recargos
de importación, éstas empresas u organismos podrán nacionalizar
la mercadería comprada en la Zona Franca sin pagar derechos de
importación adquiriendo los bienes en mejores condiciones que si
los compraran en plaza luego de que un comerciante los haya
nacionalizado. |

|
|
|
|
|
 |
|
|
|
 |
A
los exportadores de origen les da la oportunidad de
autoconsignarse mercaderías a sí mismos (incluso con una
factura proforma y sin valor comercial, solamente con
valor a efectos estadísticos aduaneros), o consignársela
a empresas de su confianza, para luego ser reembarcadas a
cualquier parte del mundo. De ésta forma el exportador de
origen retiene la propiedad de su mercadería, no
configura una venta y por consiguiente mantiene en su
stock contable de origen la mercadería que tiene en la
Zona Franca.
|
|
Comercialmente estimula a importadores y exportadores a
incrementar con mayor seguridad mutua los intercambios
comerciales.
Permite
a los primeros la tenencia de un stock en un área cercana
a sus zonas de actividad sin el previo pago de derechos
aduaneros, impuestos y demás cargas fiscales, cumpliéndose
entonces aquello de: “no almacene mercadería e
impuestos” sino tan solo mercadería. Por otro lado, los
consignatarios de la misma pueden efectuar un manipuleo
directo y sin ningún tipo de interferencia sobre la
mercadería, fraccionándola o exhibiéndola a su
conveniencia.
Financieramente
favorece las condiciones operativas entre vendedores y
compradores, ya sea en materia de precios, por los
volúmenes adquiridos, o por la forma de pago, dado que
cuando los proveedores de origen se autoconsignan las
mercaderías a sí mismos con una factura proforma, aún
no han vendido sus bienes y recién al concretarse la
compra del cliente local, éste deberá instrumentar el
pago exclusivamente por la partida que adquirió,
emitiendo el exportador de origen recién en éste momento
la factura definitiva de venta.
Esto
favorece financieramente al importador local pudiendo
instrumentar el pago por lo que desea retirar un par de días
antes de tener efectivamente la mercadería en su poder, y
le da las garantías necesarias al exportador de origen
quién retuvo la propiedad hasta haber cobrado su venta.
Además facilita la presencia en la región de sus bienes
con una distribución rápida a los puntos de venta
definitivos.
También
en momentos conflictivos o de disposiciones cambiantes,
puede resultar muy útil tomar como centro de distribución
regional a las Zonas Francas de Uruguay por su tradición
de estabilidad y seguridad.
|
|
|
|

|
|
|
 |
|
Pueden
introducirse al territorio nacional mercaderías
provenientes de la Zona Franca en régimen de Admisión
Temporaria. El tiempo que se le otorga a una Admisión
Temporaria para permanecer en un país sin pagar derechos
de importación varía de acuerdo a la naturaleza de la
solicitud que se gestione.
Una
vez próximo a cumplirse el plazo máximo de permanencia
de la Admisión Temporaria gestionada en cualquier país
de la región, dichos bienes pueden nuevamente ingresarse
a la Zona Franca para cancelar la misma, evitando así el
pago de multas muy onerosas.
|
 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|