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DEPÓSITO EN ZONA FRANCA - En Montevideo, el día ..... de
............. de 2001, por una parte Aldistar
S.A. representada por Gustavo
Ferrand con domicilio en Cont. Gral. Flores predio 3 / C 68
– Zona Franca de Colonia; en adelante el depositario, y por otra
parte................................ representada por el Sr.
............................ con domicilio
en............................. en adelante, el depositante.
Convienen: PRIMERO: BIENES A DEPOSITAR: el día ...........
de 2001 se acuerda que .............................. entregó a Aldistar
S.A. para ser depositados o almacenados en la Zona Franca de
Colonia los bienes que se detallan en las Facturas Nº
................. emitida en fecha ............. por
.................... cuya fotocopia se adjunta y se considera
parte integrante de este contrato.
El
depositario podrá disponer la realización de un
inventario de dichos bienes en el momento de recepción. SEGUNDO:
DESCRIPCION DE LOS BIENES: De
ser necesario especificar cantidad, tipo, peso, medida y
valor de acuerdo a las facturas antes mencionadas. TERCERO:
CONDICIONES GENERALES: El
contrato de depósito se regirá
por la Ley 15.921, su reglamentación y
por las condiciones generales aprobadas por la Asociación
de Usuarios de Zonas Francas de Uruguay el día 18 de Agosto de
1992 para los depósitos que se efectúan en las Zonas Francas,
las que el
depositante declara conocer
y
aceptar y que integrarán el presente contrato a todos los
efectos. CUARTO: COMISIÓN DEL DEPOSITARIO: Por concepto de
Almacenaje se pacta
una comisión mensual equivalente al 1 % del valor de los
bienes depositados, que se indiquen en la factura de entrega
respectiva, o U$S 200,00. - (Dólares americanos doscientos) como
mínimo.
QUINTO:
PLAZO: El plazo
del alquiler mensual mínimo será
de 30 días y se contará
desde la fecha de la entrega de los bienes al depositario. SEXTO:
OTRAS CONDICIONES PARTICULARES: DEJAMOS CONSTANCIA DE QUE EL
ALMACENAJE DE DICHA MERCADERÍA COMENZARÁ A REGIR DESDE EL
EFECTIVO INGRESO DE LA MISMA A LA ZONA FRANCA DE COLONIA. SEPTIMO:
CONSTANCIA: Se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y
fecha antes indicados.-
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